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Ley del Mercado de Valores Artículo 225 Bis Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 225 Bis.

Los asesores en inversiones que estén constituidos como sociedades anónimas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán solicitar a la Comisión autorización para actuar como socio fundador de fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión.

Los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionar a dichos fondos de inversión el servicio de administración de cartera de Activos Objeto de Inversión, tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de éstos, pudiendo por ello cobrar comisiones de administración y desempeño, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Fondos de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el monto mínimo de capital que deberán conservar los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, el cual deberá estar íntegramente pagado.

Los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, podrán realizar de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en cuyo caso estarán exceptuados del requisito a que se refiere el artículo 225, segundo párrafo, fracción I, de esta Ley.

La Comisión podrá revocar la autorización a que refiere el presente artículo de conformidad con las causales que establezca mediante disposiciones de carácter general, sin que ello implique la cancelación de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, salvo que el asesor en inversiones realice de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en términos del párrafo anterior.

La administración de los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo estará a cargo de un consejo de administración, cuya forma de integración será determinada por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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